POCO A POCO... LOS TRIBUNALES VAN PONIENDO LAS COSAS EN SU SITIO
Ante la Sentencia FIRME 91/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Ecologistas en Acción exigen una moratoria urbanística en los 45 municipios de la Región de Murcia. Ver.
18 diciembre 2012. www.ecologistasenaccion.org/murcia
ACLARACIONES TRAS OBSERVAR LA CONFUSIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA FRENTE A LA SENTENCIA 91/2011 DEL TSJM
Ecologistas en Acción considera que la Comunidad Autónoma no ha entendido bien el alcance real de la sentencia 91/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y quiere sacarla de su confusión
Ecologistas en acción hizo ayer público el fallo del Tribunal Supremo respecto al recurso que interpuso la Comunidad Autónoma contra la Sentencia 91/2011 del tribunal Superior de Justicia de Murcia. El TS en su fallo desestimaba el recurso del Gobierno Regional, por lo que la sentencia 91/2011 del TSJM es ya firme.
Ecologistas en Acción trató de traducir a la opinión pública lo que esta sentencia supone para el urbanismo especulativo en la Región de Murcia, ante lo cual el Gobierno Regional ha dado unas explicaciones evasivas que no son del todo correctas, posiblemente por que siguen sin entender lo que realmente significa leer bien el artículo 65 de la Ley del Suelo Regional.
Esta organización amplía hoy la aclaración de un asunto que es complejo, pero que por fin está clarísimo desde el punto de vista jurídico.
Lo que llamamos “teletransporte” para simplificar en los comunicados, no es más que una práctica que permite la Ley del suelo regional, sólo en determinados casos, por la cual se puede adscribir un suelo destinado a sistema general (parques, hospitales, carreteras, colegios…) dotándolo de una edificabilidad teórica que será finalmente aprovechada en otro suelo urbanizable. En definitiva, se consigue aumentar la edificabilidad permitida en un suelo gracias a sumarle la que tendría otro que en realidad no se edifica, lo cual beneficia sobre todo al promotor de la obra.
Este sistema es útil a veces cuando hay que construir hospitales, carreteras, colegios, etc, ya que permite al Ayuntamiento “obtener suelo gratis” a cambio de permitir más edificabilidad en otros.
Pero el interés público queda muy en entredicho cuando se usa el “teletransporte” para construir por ejemplo más edificios y/o más altos en los límites de un Espacio Natural Protegido a cambio de la cesión al Ayuntamiento de un suelo que en realidad nunca podría ser urbanizado puesto que está protegido legalmente, desvirtuándose así la verdadera finalidad de los sistemas generales que es obtener infraestructuras y equipamientos para el beneficio de la sociedad. ¿Cuál es entonces el beneficio general que se obtiene de convertir en suelo público un suelo que está ya protegido? Un suelo protegido, lo está sea público o privado, por lo tanto, a priori, no hay un beneficio social intrínseco a su inclusión como suelo público. En este último caso a quien más interesa este “teletransporte” es al promotor que aumenta sus ganancias de forma considerable.
Pero, en cualquier caso, el fin no justifica los medios, y un supuesto beneficio social no puede justificar la comisión de una ilegalidad.
El problema legal surge al utilizar el “teletransporte” con suelos con los que la Ley del Suelo no permite que se lleve a cabo: Suelos No Urbanizables con Protección Específica (Dominio Público Hidráulico, LIC, ZEPA, Espacio Natural Protegido, etc).
Es decir, la Ley del Suelo de la Región de Murcia dice claramente que no es legal “regalar” al Ayuntamiento fincas situadas en suelos protegidos a cambio de poder construir más en un sector urbanizable.
La sentencia 91/2011 del TSJM tiene dos consecuencias claras:
1.- Anula la recomendación de las Directrices del Litoral, que no por ser “voluntaria” significa que no se haya aplicado en los municipios costeros. Además, la anulación afecta también a todos los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios costeros, ya que las Directrices del Litoral tienen rango normativo superior a los PGOU de los municipios.
2.- Queda claro y meridiano que el “teletransporte” con suelos no urbanizables con protección específica es ilegal en toda la Región de Murcia. La sentencia deja muy claro cual es el significado del artículo 65 de la ley del suelo, en el sentido de que en ningún caso se puede aplicar el “teletransporte” utilizando suelos no urbanizables con protección específica. Y esto afecta a los 45 Ayuntamientos de la Región de Murcia desde la entrada en vigor de la Ley del Suelo Regional en 2001.
¿Por qué es importante una moratoria urbanística en toda la Región de Murcia hasta que esto esté resuelto?:
Por que ahora mismo hay muchos planes afectados por este aumento ilegal de la edificabilidad que van a tener que ser modificados o anulados para restituir la legalidad urbanística.
De todos ellos, una pequeña parte ya se han ejecutado, y habrá que ver cómo se puede resolver el entuerto.
Pero lo realmente preocupante son los casos en los que no se ha terminado la tramitación y en los casos que no se ha iniciado la construcción.
Si esos planes no se paralizan, podemos permitir que empiecen mañana unas obras de un plan que hoy sabemos que es ilegal en parte, lo que dificultaría mucho el restituir la legalidad, y además podría tener consecuencias legales para los técnicos y cargos públicos que lo autorizasen.
Pero sobre todo, hay que paralizar la tramitación por que hay que evitar que esos planes hoy en tramitación, pasen mañana de la fase de planeamiento a la fase de gestión (lo que ocurrirá si se siguen tramitando antes de revisarlos).
Una vez que los planes pasen a la fase de gestión, podrían generarse derechos de indemnizaciones millonarias a los promotores.
Esto que significa, que una vez más, la torpeza y temeridad del Gobierno Regional podría generar enormes agujeros millonarios en las arcas públicas, un dinero que a los ciudadanos nos resulta más útil invertir en pagar nóminas de médicos y profesores, y no en pagar a promotores por no poder construir algo que la administración ha aprobado a sabiendas de que incumplía la ley, y a pesar de nuestras múltiples advertencias.
Por eso, Ecologistas en Acción insiste en que hay que hacer una moratoria urbanística urgente y generalizada en toda la Región de Murcia, y hay que revisar plan a plan, municipio a municipio, hasta restituir en todos los casos y de manera urgente la legalidad urbanística.
De no actuar así, el Gobierno de Valcárcel volvería a cometer, esta vez a sabiendas, una torpeza de las que nos cuestan millones, que luego hay que recortar de servicios públicos, y nos dejan miseria por muchos años.
18 diciembre 2012. www.ecologistasenaccion.org/murcia
ACLARACIONES TRAS OBSERVAR LA CONFUSIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA FRENTE A LA SENTENCIA 91/2011 DEL TSJM
Ecologistas en Acción considera que la Comunidad Autónoma no ha entendido bien el alcance real de la sentencia 91/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y quiere sacarla de su confusión
Ecologistas en acción hizo ayer público el fallo del Tribunal Supremo respecto al recurso que interpuso la Comunidad Autónoma contra la Sentencia 91/2011 del tribunal Superior de Justicia de Murcia. El TS en su fallo desestimaba el recurso del Gobierno Regional, por lo que la sentencia 91/2011 del TSJM es ya firme.
Ecologistas en Acción trató de traducir a la opinión pública lo que esta sentencia supone para el urbanismo especulativo en la Región de Murcia, ante lo cual el Gobierno Regional ha dado unas explicaciones evasivas que no son del todo correctas, posiblemente por que siguen sin entender lo que realmente significa leer bien el artículo 65 de la Ley del Suelo Regional.
Esta organización amplía hoy la aclaración de un asunto que es complejo, pero que por fin está clarísimo desde el punto de vista jurídico.
Lo que llamamos “teletransporte” para simplificar en los comunicados, no es más que una práctica que permite la Ley del suelo regional, sólo en determinados casos, por la cual se puede adscribir un suelo destinado a sistema general (parques, hospitales, carreteras, colegios…) dotándolo de una edificabilidad teórica que será finalmente aprovechada en otro suelo urbanizable. En definitiva, se consigue aumentar la edificabilidad permitida en un suelo gracias a sumarle la que tendría otro que en realidad no se edifica, lo cual beneficia sobre todo al promotor de la obra.
Este sistema es útil a veces cuando hay que construir hospitales, carreteras, colegios, etc, ya que permite al Ayuntamiento “obtener suelo gratis” a cambio de permitir más edificabilidad en otros.
Pero el interés público queda muy en entredicho cuando se usa el “teletransporte” para construir por ejemplo más edificios y/o más altos en los límites de un Espacio Natural Protegido a cambio de la cesión al Ayuntamiento de un suelo que en realidad nunca podría ser urbanizado puesto que está protegido legalmente, desvirtuándose así la verdadera finalidad de los sistemas generales que es obtener infraestructuras y equipamientos para el beneficio de la sociedad. ¿Cuál es entonces el beneficio general que se obtiene de convertir en suelo público un suelo que está ya protegido? Un suelo protegido, lo está sea público o privado, por lo tanto, a priori, no hay un beneficio social intrínseco a su inclusión como suelo público. En este último caso a quien más interesa este “teletransporte” es al promotor que aumenta sus ganancias de forma considerable.
Pero, en cualquier caso, el fin no justifica los medios, y un supuesto beneficio social no puede justificar la comisión de una ilegalidad.
El problema legal surge al utilizar el “teletransporte” con suelos con los que la Ley del Suelo no permite que se lleve a cabo: Suelos No Urbanizables con Protección Específica (Dominio Público Hidráulico, LIC, ZEPA, Espacio Natural Protegido, etc).
Es decir, la Ley del Suelo de la Región de Murcia dice claramente que no es legal “regalar” al Ayuntamiento fincas situadas en suelos protegidos a cambio de poder construir más en un sector urbanizable.
La sentencia 91/2011 del TSJM tiene dos consecuencias claras:
1.- Anula la recomendación de las Directrices del Litoral, que no por ser “voluntaria” significa que no se haya aplicado en los municipios costeros. Además, la anulación afecta también a todos los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios costeros, ya que las Directrices del Litoral tienen rango normativo superior a los PGOU de los municipios.
2.- Queda claro y meridiano que el “teletransporte” con suelos no urbanizables con protección específica es ilegal en toda la Región de Murcia. La sentencia deja muy claro cual es el significado del artículo 65 de la ley del suelo, en el sentido de que en ningún caso se puede aplicar el “teletransporte” utilizando suelos no urbanizables con protección específica. Y esto afecta a los 45 Ayuntamientos de la Región de Murcia desde la entrada en vigor de la Ley del Suelo Regional en 2001.
¿Por qué es importante una moratoria urbanística en toda la Región de Murcia hasta que esto esté resuelto?:
Por que ahora mismo hay muchos planes afectados por este aumento ilegal de la edificabilidad que van a tener que ser modificados o anulados para restituir la legalidad urbanística.
De todos ellos, una pequeña parte ya se han ejecutado, y habrá que ver cómo se puede resolver el entuerto.
Pero lo realmente preocupante son los casos en los que no se ha terminado la tramitación y en los casos que no se ha iniciado la construcción.
Si esos planes no se paralizan, podemos permitir que empiecen mañana unas obras de un plan que hoy sabemos que es ilegal en parte, lo que dificultaría mucho el restituir la legalidad, y además podría tener consecuencias legales para los técnicos y cargos públicos que lo autorizasen.
Pero sobre todo, hay que paralizar la tramitación por que hay que evitar que esos planes hoy en tramitación, pasen mañana de la fase de planeamiento a la fase de gestión (lo que ocurrirá si se siguen tramitando antes de revisarlos).
Una vez que los planes pasen a la fase de gestión, podrían generarse derechos de indemnizaciones millonarias a los promotores.
Esto que significa, que una vez más, la torpeza y temeridad del Gobierno Regional podría generar enormes agujeros millonarios en las arcas públicas, un dinero que a los ciudadanos nos resulta más útil invertir en pagar nóminas de médicos y profesores, y no en pagar a promotores por no poder construir algo que la administración ha aprobado a sabiendas de que incumplía la ley, y a pesar de nuestras múltiples advertencias.
Por eso, Ecologistas en Acción insiste en que hay que hacer una moratoria urbanística urgente y generalizada en toda la Región de Murcia, y hay que revisar plan a plan, municipio a municipio, hasta restituir en todos los casos y de manera urgente la legalidad urbanística.
De no actuar así, el Gobierno de Valcárcel volvería a cometer, esta vez a sabiendas, una torpeza de las que nos cuestan millones, que luego hay que recortar de servicios públicos, y nos dejan miseria por muchos años.
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