16/6/11

PEDRO COSTA MORATA, ¡ABSUELTO!


Pedro Costa Morata, que fue condenado en 1ª y 2ª instancias en Lorca y Murcia respectivamente a indemnizar con 18.000€ al fiscal de Lorca, a quien acusó de pasividad en materia de delitos contra el medio ambiente y urbanísticos en Águilas ha sido definitivamente absuelto por el Tribunal Supremo, que de esta forma, ha dejado al descubierto las "deficiencias" de la justicia y fiscalía murcianas. ¡Por fin se hizo Justicia!

Sentencia del Tribunal Supremo
Se ha producido la conclusión del enfrentamiento judicial entre el ex fiscal de Lorca, José Martínez Blanco, y el profesor y ecologista Pedro Costa Morata, que se inició con una demanda del primero en defensa de su honor de funcionario, contra el segundo. El origen de este procedimiento fue el artículo de Pedro Costa, “Del trabajo, mejorable, de nuestros fiscales en la costa” (La Verdad, 10-03-2006), en el que cuestionaba el celo debido del fiscal en la persecución de la corrupción y aludía a la calidad de responsable urbanística de su hija, Carmen Martínez, en el Ayuntamiento de Águila.or la sentencia nº 168/2011, de 22-03-2011 (notificada el 15-06-2011), el Tribunal Supremo pone fin al procedimiento iniciado con la demanda del fiscal tras aquel artículo, que fue seguida por dos sentencias, del Juzgado de Instrucción de Lorca (2-10-2007) y de la Audiencia Provincial de Murcia (2-10-2008), en las que se condenaba en ambos casos a Pedro Costa a pagar al fiscal 18.000 euros como indemnización por atentar contra su honor.
La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto en su día por Pedro Costa, dejando “sin valor ni efecto” la sentencia de segunda instancia de la Audiencia Provincial recurrida; así como el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Lorca. El fiscal demandante deberá pagar las costas de la primera instancia.
En sus fundamentos de derecho, la extensa sentencia del Tribunal Supremo insiste una y otra vez en la prevalencia de la libertad de expresión del demandado frente al derecho al honor del funcionario demandante. “Se trata –dice la sentencia– de un artículo en el que se emplean términos de gran dureza pero que guardan relación directa con los acontecimientos que relata y el comportamiento de pasividad de todos los poderes públicos locales, que si bien puede disgustar o molestar, no es suficiente para considerarlos desproporcionados”.
Tampoco admite esta sentencia un pretendido carácter “injurioso, insultante o desproporcionado” del artículo enjuiciado, lo que habría podido beneficiar al demandante.

El Tribunal Supremo absuelve a Pedro Costa Morata en su conflicto con el fiscal de Lorca
El nuevo fallo judicial anula dos sentencias condenatorias contra el ecologista aguileño, denunciado por un artículo en 'La Verdad'
16.06.11. MIGUEL ÁNGEL RUIZ | MURCIA. La Verdad.
Día feliz, ayer, para el histórico ecologista aguileño Pedro Costa Morata, que recibió «con inmensa alegría» el fallo del Tribunal Supremo tras su recurso de casación, que anula dos sentencias condenatorias previas por vulnerar el honor del fiscal de Lorca José Martínez Blanco -ya jubilado- en un artículo publicado en 'La Verdad'. En ese texto, titulado 'Del trabajo, mejorable, de nuestros fiscales en la costa' (10-03-2006), Costa Morata criticaba la supuesta permisividad del entonces fiscal de Lorca en lo que consideraba proceso de «encanallamiento» de la costa regional, y aludía en concreto a la operación urbanística que permitió la aprobación del resort Isla del Fraile en Águilas, en cuyo ayuntamiento desempeñaba la hija de Martínez Blanco en ese momento el cargo de responsable del planeamiento urbanístico.
José Martínez Blanco denunció a Pedro Costa Morata, Premio Nacional de Medio Ambiente en 1998, por entender que el artículo constituía una intromisión ilegítima en su honor, y el Juzgado de Instrucción Número 2 de Lorca condenó en octubre de 2007 al ecologista, vinculado a Izquierda Unida, a indemnizar con 18.000 euros al fiscal jefe de Lorca, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial un año después.
«Acato la decisión judicial»
El exfiscal aseguró ayer que conoció el fallo del Tribunal Supremo a través de 'La Verdad', y que prefería no hacer declaraciones: «No conozco la sentencia, pero acato totalmente las decisiones judiciales, en el sentido que sean. Respeto la decisión judicial y no tengo nada más que decir», terminó.
La sentencia del Tribunal Supremo, que fue notificada ayer mismo a las partes, estima el recurso de casación interpuesto por el ingeniero aguileño, profesor en la Universidad Politécnica de Madrid, que deja «sin valor ni efecto» las sentencias condenatorias anteriores. El fiscal, además, deberá pagar las costas de la primera instancia.
En sus fundamentos de derecho, la extensa sentencia del Tribunal Supremo (41 páginas) insiste repetidamente en la prevalencia de la libertad de expresión e información del demandado frente al derecho al honor del funcionario demandante. «Se trata -señala el texto judicial- de un artículo en el que se emplean términos de gran dureza pero que guardan relación directa con los acontecimientos que relata y el comportamiento de pasividad de todos los poderes públicos locales, que si bien puede disgustar o molestar, no es suficiente para considerarlos desproporcionados»

EL CASO
10 de marzo de 2006. 'La Verdad' publica un artículo de Costa Morata y el fiscal le demanda.
2 de octubre de 2007. Un juzgado de Lorca condena a Costa Morata a una indemnización de 18.000 euros.
2 de octubre de 2008. La Audiencia Provincial ratifica la condena.
15 de junio de 2011. El Tribunal Supremo absuelve al ecologista.

En este blog:
1. El mundo al revés.
2. Juzgan a Pedro Costa Morata por injurias contra el fiscal jefe.

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