22/1/09

ORGANIZACIONES EN DEFENSA DEL TERRITORIO PIDEN EN BRUSELAS UNA MORATORIA URBANÍSTICA EN TODO EL TERRITORIO


SE DEBATE EL INFORME AUKEN EN EL COMITÉ DE PETICIONES DE LA EUROCÁMARA.
EXIGEN LA RETIRADA DE FONDOS EUROPEOS PARA PROYECTOS URBANÍSTICOS Y LA DEVOLUCIÓN DE TODOS LOS FONDOS QUE SE HAN DADO PARA PROYECTOS ILEGALES COMO EL ALGARROBICO.
DENUNCIA QUE PP Y PSOE SIGAN APOSTANDO POR HUNDIRNOS EN LA CRISIS APOYANDO LO QUE LA HA CAUSADO: EL URBANISMO SALVAJE, EN VEZ DE PROMOVER UN CAMBIO RADICAL DE MODELO ECONÓMICO.

Fue una nutrida sesión la de ayer en el Parlamento Europeo en Bruselas, en la que se debatía el tema por que más quejas se han recibido de país alguno en el Comité de Peticiones: abusos ciudadanos y medioambientales asociados al urbanismo salvaje en España. En total se han recibido más de 20.000 quejas sobre 186 temas diferentes relacionados con el urbanismo en distintos puntos del territorio.

Jaime del Val comparecía como invitado del Comité de Peticiones y peticionario, como portavoz de Salvemos Mojácar, la Coordinadora Ciudadana en Defensa del Territorio, Salvemos Las Rozas, Salvemos el Territorio, Reverso y otras organizaciones.

Se debatía el Informe de la parlamentaria Margrete Auken, en el que se piden moratorias urbanísticas y retirada de fondos de cohesión europeos para proyectos urbanísticos. Aunque el informe no es vinculante será una llamada de atención importante para el gobierno español y sus 17 autonomías, que podría posteriormente dar lugar a otras actuaciones vinculantes, igual el que informe Fourtou que el Parlamento Europeo publicó hace tres años, contra la ley valenciana, ha conducido posteriormente a que dicha ley acabe e el tribunal de Luxemburgo por violar el derecho comunitario.

En España no solo se están cometiendo miles de abusos urbanísticos contra ciudadanos españoles y comunitarios, sino que hay una violación sistemática de las normativas europeas de Hábitats y Lugares de Interés Comunitarios, así como de las directivas de aguas, saneamiento o participación ciudadana. Solo en el levante Almeriense se cuentan más de 7 macro proyectos para 17.000 viviendas y 6 campos de golf y numerosos hoteles (entre ellos el Algarrobico) ubicados enteramente en suelo protegido.

Es especialmente grave que se estén financiando con enormes fondos europeos proyectos urbanísticos, como el Algarrobico, que violan numerosas leyes europeas y españolas.

Se trata del primer informe que aborda la problemática del urbanismo salvaje en España en su conjunto, algo de lo que el Comité de Peticiones del parlamento ha cobrado conciencia en buena medida por los informes detallados que se les ha hecho llegar desde Salvemos Mojácar y la Coordinadora Ciudadana en defensa del Territorio en los últimos años, junto con más de una docena de peticiones de índole general.

Ayer se oyeron en el Parlemente por primera vez las cifras reales del problema, como señala el comunicado de Agencia EFE: "El ritmo de construcción en España en los últimos años ha sido cinco veces más alto que en la UE, en 20 años se ha duplicado el número de viviendas, los planes actuales multiplicarán por tres las casas que hay en España y hay tres millones de viviendas vacías", recalcó Jaime del Val, portavoz de la Coordinadora Ciudadana en Defensa del Territorio.
Un problema que es el más grave, sistémico y endémico del Estado Español, por sus dimensiones medioambientales, sociales (vivienda y abusos), culturales (destrucción sistemática del patrimonio), económicos (haber apostado por el modelo suicida de la construcción ES la causa de la crisis), y politicos (la corrupción generalizada del sistema).

Jaime del Val, en representación de Salvemos Mojácar, la Coordinadora Ciudadana en defensa del Territorio y otras organizaciones exigió las moratorias urbanísticas, y la retirada de fondos de la Unión Europea para proyectos urbanísticos. Exige también la devolución de todos los fondos que has sido destinados a proyectos, como el Algarrobico, que vulneran la ley europea.

Denuncia también que PP y PSOE se hayan unido contra el informe Auken en su desesperado y despreciable intento de seguir apostando por la especulación y el urbanismo salvaje, cerrándose en banda a reconocer el problema de fondo de España, y apostando por agrandar el agujero en el que nos han metido, en vez de sacarnos de él con un cambio radical de modelo económico, que en ningún caso se está poniendo en marcha.

El modelo suicida de economía hipercentrada en el ladrillo es lo que ha causado la crisis especialmente grave que se cierne sobre España con un 16% de desempleo. Por ello hace falta un cambio radical y urgente de modelo económico.

Desde la Coordinadora Ciudadana en defensa del Territorio exigen 90 medidas de choque contra el urbanismo salvaje y en los próximos días se harán llegar a todos los europarlamentarios un Informe instándoles a incluirlas entre sus enmiendas al texto de Auken.

Hasta el 27 de enero los parlamentarios realizarán enmiendas al informe para su posterior votación en febrero en el comité, y en marzo en la sesión plenaria del parlamento.

En la sesión de ayer fueron notorias las intervenciones de numerosos parlamentarios británicos, tanto conservadores como laboristas, en apoyo del informe, denunciando el escándalo y la gravedad sin precedentes de lo que está ocurriendo en España, y la necesidad de una actuación urgente. Confiamos en que el buen sentido de estos y otros grupos políticos arrinconen al PP y PSOE españoles en su intolerable defensa de la destrucción del medioambiente, el patrimonio y los abusos de ciudadanos en España.

Contacto: Jaime del Val. Tel: 687 558 436
Escucha la Intervención completa de Jaime del Val
PRENSA: El Mundo, El País,

PROYECTO DE INFORME
sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos
individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del
Derecho comunitario (Peticiones 00/00 y 00/00)
(2008/2248(INI))
Comisión de Peticiones
Ponente: Margrete Auken
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de
los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación de la legislación de la Unión
Europea basada en las peticiones recibidas (Peticiones 00/00 y 001/00)
(2008/2248(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Petición 00/00,
– Vista la Petición 001/00,
– Visto el derecho de petición consagrado en el artículo 194 del Tratado CE,
– Visto el artículo 192, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones y la opinión de la Comisión de Asuntos
Jurídicos (A6-0000/2008),
A. Considerando el proceso de reclamaciones que ofrece a los ciudadanos y residentes
europeos un medio de obtener la reparación no judicial de sus reclamaciones cuando éstas
conciernen a asuntos derivados de los ámbitos de actividad de la Unión Europea,
B. Considerando el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea que afirma que
«la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son
comunes a los Estados miembros»,
C. Considerando el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la UE, por el que la Unión se
compromete a respetar los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales (CEDH),
D. Considerando el artículo 7 del Tratado de la UE que dispone los procedimientos por los
que la Unión puede responder a las vulneraciones de los principios contemplados en el
apartado 1 del artículo 6 y dirigirle recomendaciones adecuadas,
E. Considerando que el artículo 7 también otorga al Parlamento el derecho a realizar una
propuesta motivada al Consejo para determinar la existencia de un riesgo claro de
violación grave por parte de un Estado miembro de los valores en los que la Unión se
fundamenta.
F. Considerando el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea que garantiza la protección de la vida privada y familiar, incluido el domicilio
privado de los ciudadanos, y el artículo 8 del CEDH que confiere los mismos derechos y
aclara que «no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una
medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la
seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención
del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las
libertades de los demás»; considerando que el Parlamento, el Consejo y la Comisión se
han comprometido a respetar la Carta en todas las actividades que llevan a cabo,
G. Considerando que el derecho a la propiedad privada está reconocido como derecho
fundamental de los ciudadanos europeos en el artículo 17 de la Carta de los Derechos
Fundamentales, que dispone que «toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad
de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos»; que
«nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en los
casos y condiciones previstos por la ley y a cambio de una justa indemnización»; y que
«el uso de los bienes podrá regularse en la medida que resulte necesario para el interés
general»,
H. Considerando el artículo 18 del Tratado CE que dispone que «todo ciudadano de la Unión
tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,
con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las
disposiciones adoptadas para su aplicación»,
I. Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 295, el Tratado CE: «no prejuzga en
modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros» y que la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha confirmado que la competencia de los Estados
miembros al respecto debe aplicarse siempre conjuntamente con los principios
fundamentales del Derecho comunitario, como son la libre circulación de bienes,
personas, servicios y capital (véase la Sentencia de 22 de junio de 1976 en el asunto C-
119/75 Terrapin / Terranova [1976] Rec. 1039),
J. Considerando el artículo 1 del Protocolo adicional nº 1 al CEDH que declara que: «toda
persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes»; que «nadie podrá ser
privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas
por la ley y los principios generales del Derecho Internacional»; y que «Las disposiciones
precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de dictar las
leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con
el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de
las multas»,
K. Considerando que la obligación de ceder propiedad privada adquirida legítimamente sin
entablar el proceso debido ni percibir la indemnización adecuada, así como la obligación
de pagar costes arbitrarios por el desarrollo de infraestructuras no solicitadas y a menudo
innecesarias, constituyen una vulneración de los derechos fundamentales de la persona en
virtud del CEDH y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (véase por ejemplo, Aka contra Turquía1), L. Considerando que en el curso de la actual legislatura parlamentaria, la Comisión de
Peticiones, en respuesta al número ingente de peticiones recibidas, ha llevado a cabo
investigaciones detalladas, ha informado en tres ocasiones de la magnitud de los abusos
de los derechos legítimos de los ciudadanos europeos sobre sus bienes legalmente
adquiridos en España, y expresaba también su inquietud acerca del desarrollo sostenible,
la protección del medio ambiente y el suministro y la calidad de las aguas, así como con
respecto a los procedimientos de contratación pública, por lo general en relación con las
deficiencias en el control de los procesos de urbanización por parte de las autoridades de
comunidades autónomas y locales en España1,
M. Considerando que existen cada vez más pruebas de que las autoridades judiciales en
España han empezado a reaccionar ante el reto que supone la urbanización excesiva en
muchas zonas costeras, en particular mediante la investigación y la imputación de cargos
contra funcionarios locales corruptos quienes, por sus acciones, han facilitado desarrollos
urbanísticos no reglamentados sin precedentes en detrimento de los derechos de los
ciudadanos europeos, que han conllevado daños irreparables a la biodiversidad y la
integridad medioambiental de muchas regiones de España; considerando que, sin
embargo, el Parlamento ha observado que los procedimientos incoados siguen siendo de
una lentitud desmedida y que las sentencias dictadas en muchos de estos casos no pueden
ejecutarse de forma que compensen a las víctimas de tales abusos,
N. Considerando que esta actividad extendida que respaldan las autoridades locales y
regionales irresponsables a través de una legislación inadecuada y en ocasiones
injustificada, que en muchos casos es contraria a los objetivos de varios actos legislativos
europeos, ha dañado considerablemente la imagen de España y de los amplios intereses
económicos y políticos que tiene en Europa,
O. Considerando que los Defensores del Pueblo regionales han intervenido frecuentemente,
en circunstancias muy difíciles, para defender los intereses de los ciudadanos europeos en
casos relacionados con abusos urbanísticos, aunque en general, las autoridades regionales
han desoído sus esfuerzos,
P. Considerando el artículo 33 de la Constitución española que alude al derecho a la
propiedad y que el Tribunal Constitucional no ha proporcionado una interpretación
exhaustiva de ese artículo, en particular en relación con la afectación de la propiedad a un
uso social, frente a los derechos de las personas sobre sus viviendas.
Q. Considerando que el Gobierno nacional español tiene el deber de aplicar el Tratado CE y
de defender y garantizar la plena aplicación del Derecho comunitario en su territorio,
independientemente de la organización interna de las autoridades políticas, según lo
dispuesto en la Constitución del Reino de España.
R. Considerando que la Comisión, actuando en virtud de los poderes que le confiere el
artículo 226 del Tratado CE, ha incoado procedimientos contra España ante el Tribunal
de Justicia en un asunto relativo a los excesivos abusos urbanísticos que han tenido lugar en España, que afectan directamente a la aplicación por parte de las autoridades
valencianas de la Directiva sobre contratos públicos1.
S. Considerando que la Comisión, a instancias de la Comisión de Peticiones, ha abierto una
investigación sobre más de 250 proyectos urbanísticos que han sido objeto de un
dictamen negativa por parte de las autoridades competentes en materia de agua y de las
autoridades en materia de cuencas fluviales, cuya aprobación está pendiente en
Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia,
T. Considerando que, sin embargo, en muchos casos documentados de abusos urbanísticos
en España, la Comisión no ha actuado con la suficiente firmeza, no sólo respecto a la
ejecución del principio de cautela de la legislación medioambiental, sino también por la
laxa interpretación de los actos cometidos por las autoridades locales y regionales
competentes con efecto legal vinculante, tales como la «aprobación provisional» de un
plan de desarrollo urbanístico integrado por parte de una autoridad local,
U. Considerando que el objetivo de la Directiva de evaluación ambiental estratégica2, cuyo
artículo 3 trata explícitamente del turismo y la ordenación del territorio, es contribuir a un
elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de
consideraciones medioambientales en la preparación y adopción de algunos planes y
programas con vistas a fomentar un desarrollo sostenible; y la Directiva marco en el
sector del agua3 obliga a los Estados miembros a prevenir el deterioro de sus aguas y
promover la utilización sostenible de sus recursos hídricos naturales,
V. Considerando que las sucesivas visitas realizadas por la Comisión de Peticiones en el
marco de la investigación han indicado que, con frecuencia, muchas autoridades locales y
regionales malinterpretan gravemente estos objetivos (no solo en las regiones costeras) a
la hora de proponer o acordar programas urbanísticos extensos; considerando que la
mayoría de los planes urbanísticos denunciados por las peticiones conllevan la
reclasificación de suelo rural a suelo urbanizable, para el provecho económico
considerable del agente urbanizador y el promotor; considerando asimismo que hay
muchos casos de terrenos protegidos, o terrenos que deberían protegerse en vista de su
vulnerable biodiversidad, que se desclasifican y reclasifican, o no se clasifican en
absoluto, precisamente para permitir la urbanización de la zona en cuestión,
W. Considerando que tales consideraciones conforman los abusos al que están sometidos
miles de ciudadanos europeos quienes, como consecuencia de los planes elaborados por
los agentes urbanizadores, no sólo han perdido sus bienes legítimamente adquiridos, sino
que se han visto obligados a pagar el coste arbitrario de proyectos de infraestructuras a
menudo no deseadas e innecesarias que afectaban directamente a sus derechos a la
propiedad y que han acabado en catástrofe financiera y emocional para muchas familias, X. Considerando que muchos miles de ciudadanos europeos, en diferentes circunstancias,
han adquirido propiedades en España de buena fe, actuando conjuntamente con abogados
locales, urbanistas y arquitectos, sólo para descubrir más adelante que han sido víctimas
de abusos urbanísticos cometidos por autoridades locales poco escrupulosas y que, en
consecuencia, sus propiedades se enfrentan a la demolición porque se ha descubierto que
han sido edificadas ilegalmente y, por lo tanto, no tienen valor y no pueden venderse,
Y. Considerando que las islas y las zonas costeras mediterráneas de España han sufrido una
destrucción masiva en la última década, ya que el cemento y el hormigón han saturado
esas regiones de tal forma que han afectado no sólo al frágil medio ambiente costero, la
mayor parte del cual está nominalmente protegido en virtud de la Directivas sobre
hábitats 1/Natura 2000 y aves2, sino también a la actividad social y cultural de muchas
zonas, lo que constituye una pérdida trágica e irreparable de su identidad y legado
culturales, así como de su integridad medioambiental, y todo ello principalmente por la
avaricia y la conducta especulativa de algunas autoridades locales y miembros del sector
de la construcción que han conseguido sacar beneficios masivos de estas actividades, la
mayoría de los cuales se han exportado3,
Z. Considerando que el sector de la construcción, que ha obtenido unas ganancias excesivas
durante los años de rápida expansión económica, ha pasado a ser la primera víctima del
actual desplome de los mercados financieros, a su vez provocado en parte por la
especulación en el sector inmobiliario, y que ello afecta no sólo a las empresas en sí, que
ahora se enfrentan a la quiebra, sino también a las decenas de miles de asalariados del
sector de la construcción que ahora se enfrentan al desempleo por culpa de las políticas
urbanísticas insostenibles que se siguieron y de las que ahora han pasado a ser víctimas.
1. Pide al Gobierno de España y de las comunidades autónomas implicadas a que lleven a
cabo una profunda revisión de toda la legislación que afecta a los derechos de los
propietarios particulares de bienes, con objeto de poner fin a los abusos de los derechos y
las obligaciones consagrados en el Tratado CE, en la Carta de los Derechos
Fundamentales, en el CEDH y en las directivas europeas pertinentes, así como en otros
convenios de los que la UE forma parte;
2. Pide a las autoridades regionales competentes que declaren una moratoria de todos los
planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad
medioambiental y responsabilidad social, y que no garantizan el respeto por la propiedad
legítima de los bienes adquiridos legalmente, y que detengan y anulen todos los
desarrollos urbanísticos en curso que no han respetado o aplicado los criterios
establecidos por el Derecho comunitario, principalmente por lo que se refiere a la
adjudicación de contratos urbanísticos y al cumplimiento de las disposiciones en materia
de agua y medio ambiente;
3. Insta a las autoridades regionales y nacionales a que establezcan mecanismos judiciales y
administrativos operativos, que impliquen a los Defensores del Pueblo regionales, indemnización a las víctimas de abusos urbanísticos en virtud de las disposiciones de la
legislación en vigor, tales como la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y la Ley
Urbanística Valenciana;
4. Pide a los organismos financieros y mercantiles competentes implicados en el sector
urbanístico y de la construcción que participen activamente con las autoridades políticas
en la búsqueda de soluciones a los problemas existentes derivados de la urbanización
masiva e insostenible, que ha afectado a centenares de miles de ciudadanos europeos que
han optado por acogerse a las disposiciones del Tratado CE y que, en virtud del artículo
44, han adoptado sus derechos de establecimiento en un Estado miembro de la UE que no
es su país de origen;
5. Apela a las instituciones de la UE para que proporcionen asesoramiento y ayuda, si así lo
solicitan las autoridades españolas, con objeto de proporcionarles los medios que les
permitan superar de manera efectiva las desastrosas repercusiones de la urbanización
masiva en las vidas de los ciudadanos en un período de tiempo debidamente corto pero
razonable;
6. Pide a la Comisión, al mismo tiempo, que garantice el respeto riguroso de la aplicación
del Derecho comunitario y de los objetivos establecidos en las Directivas cubiertas por
esta Resolución, y a que sea más exigente de cara a las autoridades españolas cuando
parece que muchas autoridades locales no cumplen sus obligaciones para con los
ciudadanos de la UE;
7. Expresa su preocupación y desaliento por el hecho de que las autoridades jurídicas y
judiciales españolas hayan puesto de manifiesto que no están debidamente preparadas
para hacer frente a las repercusiones de la urbanización masiva en las vidas de las
personas, como prueban los miles de reclamaciones recibidas por el Parlamento y su
comisión pertinente en la materia;
8. Considera, no obstante, cree que la falta de claridad, precisión y certidumbre respecto a
los derechos de propiedad individual contemplados en la legislación en vigor y la falta de
aplicación adecuada y sistemática de la legislación en materia de medio ambiente son la
primera causa de muchos problemas relacionados con la urbanización, y que esto,
combinado con cierta laxitud en los procesos judiciales, no sólo ha complicado el
problema, sino que también ha generado una forma endémica de corrupción de la que,
otra vez, la principal víctima es el ciudadano europeo, pero que también ha ocasionado
pérdidas sustanciales al Estado español;
9. Alaba la labor de los Defensores del Pueblo regionales («síndics de greuges») y de su
personal, a quienes respalda plenamente, así como a los fiscales más diligentes, quienes
recientemente han realizado grandes esfuerzos para restaurar la integridad de algunas de
las instituciones afectadas por este asunto;
10. Elogia también la actividad de los peticionarios, sus asociaciones y las asociaciones
comunitarias locales, que engloban a decenas de miles de ciudadanos españoles y no
españoles, quienes han llamado la atención del Parlamento sobre estos asuntos, y quienes
han sido esenciales para garantizar los derechos fundamentales de sus vecinos y de todos
los afectados por este ingente y complejo problema; 11. Recuerda que la Directiva de evaluación de impacto ambiental1 y la Directiva de
evaluación ambiental estratégica imponen la obligación de consulta al público implicado
en la fase de establecimiento y elaboración de los planes, y no —como tan a menudo
ocurre en los casos en que se llama la atención de la Comisión de Peticiones— una vez la
autoridad local ha acordado los planes de facto; recuerda, en el mismo contexto, que
cualquier modificación sustancial efectuada en los planes existentes debe también
respetar este procedimiento y que los planes deben ser actuales, estadísticamente precisos
y estar actualizados;
12. Asimismo, recuerda que la Comisión está facultada por el artículo 91 del Reglamento
(CE) nº 1083/20062 a interrumpir la provisión de fondos estructurales, y por el artículo
92, a suspender dicha dotación a un Estado miembro o una región implicada, y a estipular
correcciones en relación con los proyectos receptores de fondos que posteriormente
considere que no han cumplido plenamente con la normativa que rige la aplicación de los
actos legislativos pertinentes de la UE;
13. Asimismo, recuerda que el Parlamento, como autoridad presupuestaria, también puede
decidir colocar en reserva los fondos destinados a políticas de cohesión si lo considera
necesario para persuadir a un Estado miembro a que ponga fin a graves vulneraciones de
la normativa y los principios que está obligado a respetar, sea con arreglo al Tratado o
como consecuencia de la aplicación del Derecho comunitario, hasta el momento en que el
problema se haya resuelto;
14. Reitera las conclusiones recogidas en sus resoluciones previas que ponen en tela de juicio
los métodos de designación de los agentes urbanizadores y los poderes con frecuencia
excesivos otorgados a los urbanistas y promotores inmobiliarios por parte de
determinadas autoridades locales, a expensas de las comunidades y los ciudadanos que
residen en la zona;
15. Insta una vez más a las autoridades locales a que consulten a sus ciudadanos y les hagan
partícipes en los proyectos de desarrollo urbanístico, con objeto de fomentar un desarrollo
más aceptable y sostenible en los casos necesarios, en el interés de las comunidades
locales y no en el exclusivo interés de los promotores, inmobiliarias y otros intereses
creados;
16. Condena con firmeza la práctica ilícita por la que ciertos promotores socavan mediante
subterfugios la propiedad legítima de bienes de los ciudadanos europeos, interfiriendo
con las notificaciones del registro catastral, e insta a las autoridades locales a que
establezcan garantías jurídicas apropiadas para luchar contra esta práctica;
17. Se reafirma en que, en los casos en que pueda exigirse indemnización por la pérdida de
propiedad, debería concederse a un tipo apropiado y de conformidad con la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; 18. Insta una vez más a la Comisión a que inicie una campaña informativa dirigida a los
ciudadanos europeos que adquieran propiedades inmobiliarias en un Estado miembro que
no sea el suyo propio;
19. Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo y a la Comisión, al
Gobierno y al Parlamento del Reino de España, así como a los Parlamentos de las
Comunidades Autónomas, los Defensores del Pueblo nacionales y regionales de España y
a los peticionarios.

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