
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTMTO. DE LORCA
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYTMTO. DE ÁGUILAS
ASUNTO: ALEGACIONES AL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL MODIFICACIONES PUNTUALES DEL PGMO DE Águilas y Lorca con objeto de promover la Actuación de Interés Regional de Marina de Cope
Murcia, 31 de mayo de 2008
Vicente Hernández Gil en representación de la Asociación de Naturalistas del Sureste, Juan Carlos del Olmo Castillejos, en representación de WWF-Adena, Martín Rodríguez Márquez, en nombre y representación de la Asociación Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral (Prolitoral).
EXPONEN:
Que habiendo tenido conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 31 de marzo de 2008 de Modificación de los Planes Generales de Ordenación Urbana de Lorca y Águilas en Marina de Cope, Informe de Sostenibilidad Ambiental en Desarrollo de la A.I. R. “Marina de Cope”, y acuerdo de información pública previa de propuesta de acuerdo marco para la gestión del ámbito, nuestras Asociaciones desean realizar las siguientes Alegaciones:
Alegación 1. Inseguridad Jurídica de la Actuación de Interés Regional de Marina de Cope.
Dos leyes pasarán, sin duda alguna, a la historia de la conservación de la naturaleza del Sureste ibérico. La primera de ellas fue la Ley 4/92, que supuso un paso decidido en la conservación de los espacios naturales de la Región (véase lo que dice la propia web de la consejería de Medio Ambiente http://www.carm.es/siga/mnatural/proycons/espnat/esnapro1.html) . Esta ley estableció por el procedimiento de urgencia el Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope, que quedó en espera de desarrollar el correspondiente PORN.
Posteriormente, la Ley 2001 de suelo de la Región de Murcia supuso también un paso decidido y perfectamente planificado para iniciar la destrucción y depredación de la naturaleza de la Región. Al igual que la ley anterior pasará a la historia (negra) de la protección del Medio Ambiente en la Región de Murcia.
En una artimaña sin precedentes y mediante una disposición adicional a la citada ley se realizó de facto una desprotección de uno de los espacios protegidos más valiosos de cuantos existen en el Sureste ibérico, la única zona extensa de costa baja no urbanizada en el Mediterráneo ibérico.
Mediante el ajuste a los límites de los LIC se desprotegieron, sin el más mínimo respaldo técnico y con un más que dudoso respaldo legal 1.600 hectáreas de dicho Parque Regional, que coinciden justamente con la zona afectada por la AIR de Marina de Cope.
En definitiva, la maniobra resulta jurídicamente muy dudosa y está sujeta a un recurso de inconstitucionalidad. Por tanto, desde el Gobierno Regional y desde los ayuntamientos de Lorca y Águilas, que tanto apelan a conceptos como “seguridad jurídica”, se está promoviendo un proyecto megalómano con pies de barro, ya que según el criterio de estas asociaciones, la Marina de Cope sigue incluida en un Parque Regional, lo cual resulta absolutamente incompatible con el desarrollo urbanístico proyectado.
Alegación 2. Afección a valores naturales destacables en el medio emergido.
La Marina de Cope se incluyó en el Parque Regional anteriormente citado por unos valores ambientales perfectamente identificados desde el punto de vista técnico que se han visto respaldados por el desarrollo legislativo ambiental posterior.
En este sentido, la zona afectada (directa o indirectamente) incluye 700 hectáreas de hasta 34 hábitats de interés comunitario de los cuales destacan algunos tan relevantes como:
1210. Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados
1240. Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos
1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).
1430. Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)
8230. Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-escleranthion o del Sedo albi- Veronicion dillenii.
5220. Matorrales arborescentes de Ziziphus
5334. Matorrales y tomillares termófilos, principalmente
semiáridos
92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea).
Valga como ejemplo que la sola presencia del hábitat 5220* sería criterio suficiente para que la zona hubiera sido incluido en la Red Natura 2000, ya que según los criterios del Ministerio de Medio Ambiente el 100 % de los hábitats Muy Raros debía incluirse en la Red Europea de Áreas Protegidas.
Alegación 3. Planes de Gestión Natura 2000.
No resultan ciertas las afirmaciones que realiza el ISA sobre los Planes de Gestión de los lugares Natura 2000 inmediatamente adyacentes. El borrador Plan de Gestión de la ZEPA de Sierras de Almenara, Moreras y Cabo Cope sometido a información pública ponía de relieve las afecciones que sobre las poblaciones de aves rapaces del Anexo I tendría la AIR de Marina de Cope. (pág. 19).
Alegación 4. Conexión entre lugares Natura 2000.
Conviene recordar, una vez más, que Puntas de Calnegre, la Marina y Cabo Cope constituían una unidad territorial, por ello los análisis y afirmaciones realizadas sobre la conexión entre LIC (como si fueran unidades independientes) resultan erróneas. De hecho, ¡ forman parte del mismo Parque Regional!. Por tanto, no se trata de conectar dos espacios, sino que un espacio ha sido absolutamente fragmentado, fragmentación que se incrementará directamente (por ejemplo por ejecución de accesos y de la marina) o indirectamente (uso turístico de la zona) por el desarrollo de la AIR.
Alegación 5. ¿Desarrollo sostenible?
Resulta realmente paradójico, sino cómico, el discurso de sostenibilidad (pág. 18) que se utiliza en el ISA ¿Realmente alguien en su sano juicio considera desarrollo sostenible la desprotección de un Parque Regional y el desarrollo de un complejo turístico basado en un modelo en evidente crisis?
Alegación 6. Afecciones sobre el medio marino.
Los ecosistemas sumergidos del entorno de la AIR son tanto o más valiosos que los ecosistemas terrestres que van a ser destruidos de forma irremediable. Por tanto, las afirmaciones que se realizan sobre la ausencia de efectos sobre el medio sumergido y las áreas marinas protegidas existentes carece de todo rigor técnico.
Alegación 7. El clima existente en la zona resulta absolutamente inadecuado para el desarrollo de campos de golf.
El ISA aporta una diagrama climático de evapotranspiración donde se constata la baja idoneidad de la zona para el desarrollo de campos de golf. La instalación de un campo de golf va a requerir de riegos continuos en más de una ocasión al día, suponiendo un enorme derroche de agua, un recurso muy limitado en la zona donde pretende implantarse la AIR. (pág. 23).
Alegación 8. Afección a zonas geológicas de interés.
El inventario geológico no aborda la presencia de dunas fósiles en el litoral bajo, se trata de uno de los principales valores de la zona que deben preservarse a toda costa.
Alegación 9. Afección a humedales litorales.
LA AIR Marina de Cope va a afectar a humedales litorales del tipo Criptohumedales, que resultan los humedales más singulares de cuantos pueden encontrarse en el Sureste Ibérico.
Alegación 10. Afección al DPH.
El ISA reconoce que carece de datos sobre la afección al DPH.
Alegación 11. Unidades de vegetación.
El ISA realiza un análisis ambiental de las unidades de vegetación actuales pero sería conveniente recordar que tras la protección de la Marina de Cope en 1992 se realizaron diversas roturaciones del área. Por tanto, dicho análisis está favoreciendo actuaciones de degradación dirigidas en el interior de un Parque Regional.
El ISA aporta datos sobre la presencia de especies protegidas por el Decreto 50 / 2003 pero no cuantifica sus poblaciones, ni siquiera actuales.
En la pág. 92 se citan los fenómenos que han permitido la alteración de la vegetación pero no se cita la inacción de la Administración autonómica que ha permitido que tales acciones se produzca en el interior de un Parque Regional.
Alegación 12. Afección a la fauna.
ANSE, Prolitoral y WWF-Adena consideramos absolutamente insuficiente el estudio de fauna realizado que se basa, casi exclusivamente, en revisiones bibliográficas. ¿Cómo es posible que una zona que pertenece a un Parque Regional y que cumple criterios para ser un lugar Natura 2000 vaya a ser urbanizada manejando datos bibliográficos exclusivamente?
El ISA destaca en primer lugar la presencia de camachuelo trompetero en la Marina de Cope. Esta especie está incluida en el Anexo I de la Directiva Aves y su sola presencia es criterio suficiente para su protección como Zona de Especial Protección para las Aves. Por tanto, de los datos contenidos en el ISA se concluye que la marina tiene valores más que suficientes para estar incluida en la Red Natura 2000.
Además, en la Marina se citan un elevado número de especies del Anexo I o protegidas por la legislación estatal o autonómica. Especies como el águila perdicera, el alzacola, la carraca, la collalba negra, la curruca rabilarga, búho real, halcón peregrino y un largo etc se verán afectadas por la AIR, el “respeto” de una pequeña franja en la costa, resulta absolutamente insuficiente desde el punto de vista ecológico para el mantenimiento de poblaciones viables de las especies. Además, debemos señalar que las actividades turísticas incrementarán la presión sobre los espacios, de modo que las perspectivas no resultan nada halagüeñas.
En una tabla se cita la presencia de Alondra de Dupont, especie que según los datos disponibles, no presenta poblaciones en la zona. En caso de haberse detectado, se trata de uno de los paseriformes más amenazados en Europa y reforzaría las demandas de protección de la zona.
Las suposiciones que se realizan en la pág. 111, 112 y 113 carecen de rigor técnico, ¿dónde están los datos de radioseguimiento que según los redactores apoyan esas "conclusiones"?
Alegación 13. Afección a la tortuga mora.
La afección a tortuga mora, junto con la pérdida de zonas vitales de campeo de aves rapaces, son los principales impacto sobre la fauna del medio emergido. Sin embargo, no se presentan los datos detallados de los transectos realizados ni que criterio se ha utilizado para determinar el área de presencia potencial. No hay referencia a los análisis poblacionales planteados en el documento técnico realizado por la Consejería de Medio Ambiente previo al Plan de Recuperación. Sin embargo, se utilizan los datos de la autopista Cartagena-Vera ¿?.
Alegación 14. Medio Marino.
El inventario de medio marino, pese a la importante presión que se verá sometido, se limita a reproducir datos bibliografía de un grado de detalle absolutamente insuficiente para el objetivo del ISA.
La afección a las praderas de Posidonia oceanica por la construcción de la marina interior se considera que será muy importante y los daños que se ocasionen serán irreversibles.
Alegación 15. Consumo de recursos hídricos.
LA AIR va a suponer un espectacular incremento de la demanda de agua potable en el litoral de la Región. La propuesta incluida en el ISA se basa en la desalación de agua marina, tecnología que ha puesto de manifiesto en otros lugares de la Región los problemas ambientales que produce (afección a las praderas de Posidonia, consumo de energía muy elevado, etc). El apartado no justifica las dimensiones, fecha de puesta en marcha, ubicación, tecnología, consumo eléctrico y punto de vertido de salmuelas de la planta desaladora.
Los cálculos de consumos hídricos están minimizados ya que se basan en consumos medios por habitante, mientras que ha sido puesto de manifiesto que los desarrollos urbanísticos como el planteado tienen un consumo de agua muy superior.
Alegación 16. Consumo de energía eléctrica.
El ISA recoge el aumento del consumo de energía eléctrica que va a suponer el desarrollo de la AIR. Sin embargo, este aumento de consumo de energía no se evalúa adecuadamente ¿por dónde llegará la energía? ¿de dónde? ¿cómo aumentará las emisiones de CO2?
Alegación 17. Infravaloración generalizada de Impactos.
El ISA realiza una infravaloración generalizada de los impactos cuya intensidad no termina de justificarse adecuadamente. No obstante, se reconocen importantes impactos (Críticos y Severos). ¿Cómo es esto posible en un proyecto que presume de sostenibilidad?
En particular destaca que los impactos estimados sobre la biodiversidad resultan muy alejados de la realidad técnica esperable. La evaluación del impacto sobre el águila perdicera resulta absolutamente demencial y no se basa, pese a lo que se pretende mostrar, en dato científico alguno.
Considerar que la ejecución de campos de golf va a suponer una mejora paisajística supone un dislate técnico de grandes proporciones que desprecia los signos de identidad de una zona árida, única en el contexto europeo.
Alegación 18. Estudio de Repercusiones sobre la Red Natura 2000.
El supuesto Estudio de Afecciones sobre la Red Natura 2000 se despacha en tan sólo 20 páginas infravalorándose la afección a los objetivos de conservación de las áreas protegidas europeas.
A la vista de lo anterior, SOLICITAMOS
Que las alegaciones sean consideradas y sea retirada la propuesta de Actuación de Interés Regional de Marina de Cope por sus notables impactos sobre el medio ambiente.
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